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Comité de integridad científica (CIC – CIENTÍFICA)

¿Quiénes somos y qué actividad realizamos?

El Comité de Integridad Científica (CIC) es un organismo autónomo. Está formado por profesionales que realizan investigación o expertos del área legal que se reúnen, a solicitud, con el fin evaluar las denuncias de malas conductas científicas que se hayan presentado antes durante o después de la ejecución de investigaciones en las que hubiese participación de un miembro de CIENTÍFICA (docente, administrativo, estudiante o egresado).

El Comité está formado por al menos tres miembros con un periodo de actividad de tres (3) años, sin posibilidad de reelección.

 

¿Qué evaluamos y cómo respondemos?

La competencia del CIC-CIENTÍFICA está limitado a lo que se indica en su reglamento. Tiene la función de:

  • Investigar los casos con sospecha de malas conductas científicas.
  • Establecer las sanciones respectivas en casos comprobados de malas conductas científicas.
  • Responder a las revistas científica si éstas solicitan información o informen sobre presuntas malas conductas científicas en artículos científicos enviados por autores con filiación de la Universidad.
  • Iniciar investigaciones sobre denuncias de mala conducta de investigación planteadas por las revistas científicas a autores que hayan publicado artículos científicos con filiación de la Universidad.

Toda decisión del CIC-CIENTÍFICA se desarrollará luego de la revisión del caso. Toda decisión deberá tener la mayoría simple en la votación y será comunicada a los interesados mediante correo electrónico.

 

Consejos e información relevante

    1. ¿Qué se entiende por mala conducta científica?

Se define como cualquier acto u omisión que signifique una desviación frente a las prácticas aceptadas de la comunidad de investigación pertinente. Debe revisarse las normas. Se presentan algunos casos:

  • Autoría fantasma (excluir a una persona de la lista de autores de un artículo, a pesar de cumplir los criterios para ser reconocido como uno).
  • Autoría honoraria (incluir a una persona en la lista de autores de un artículo, sin cumplir los criterios para ser considerado como tal).
  • Ejecución de proyectos sin aprobación previa de un Comité de ética.
  • Investigación que presente datos fabricados.
  • Investigación que presente datos manipulados o falsificados.
  • Ejecutar ensayos clínicos en seres humanos sin tener aprobación del Instituto Nacional de Salud.
  • El documento de investigación tiene texto plagiado.
  • Publicación duplicada no autorizada (publicar o reproducir un artículo ya publicado en una revista sin respetar los derechos de propiedad intelectual correspondientes).
  • Publicación inflada (agregar casos nuevos a una investigación previamente publicada con el fin de incrementar la producción científica u otro segundo interés, sin representar un aporte significativo novedoso).
  • Publicación fragmentada (dividir innecesariamente los datos de un estudio con el fin de incrementar la producción científica).

La lista no es cerrada. Cualquier situación que se encontrase dentro del marco de mala conducta científica puede ser revisado por el CIC-CIENTÍFICA, incluso si no estuviese en la lista antes detallada.

    2. ¿Quiénes pueden realizar las denuncias?

Las denuncias deben ser dirigidas al formulario o al correo integridadcientifica@cientifica.edu.pe. Necesariamente se requiere que el denunciante se identifique y deje un correo o número de contacto. Estos datos solo estarán disponibles para los miembros del CIC-CIENTÍFICA. Se mantendrá la confidencialidad de la denuncia.

    4. ¿En qué consiste el proceso de evaluación del caso?

 Recibida la denuncia, el presidente del CIC revisa la solicitud y certifica si el caso 1) tiene suficiente evidencia para sospechar de una mala conducta y 3) se encuentra dentro de la definición de mala conducta científica. Si fuera válido, abrirá la etapa de indagación; en caso contrario, denegará la solicitud. Si hubiese un conflicto de interés, corresponderá que otro miembro del CIC-CIENTÍFICA haga la evaluación.

Abierto el proceso de indagación, se hará la designación de un Comité de al menos tres personas que pudiesen o no formar – parte del CIC-CIENTÍFICA. Esto último si no hubiese la cantidad mínima de evaluadores. La conformación del Comité de indagación y la decisión de iniciar la evaluación se informará a la Dirección General de Investigación Desarrollo e Innovación y a los implicados en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la denuncia hecha.

Los implicados pueden, en un plazo de tres días hábiles, solicitar la censura de alguno de los integrantes del Comité de indagación por mostrar conflictos de interés. Solicitud que deberá ser respondida por el presidente del CIC-CIENTÍFICA.

La etapa de indagación incluye la entrevista al denunciante, demandados y testigos que ameriten. Estas se grabarán en un medio digital. El texto transcrito será firmado por el entrevistado y colocado dentro de los archivos del caso. Este material no será público, salvo fuerza mayor, en la que se borrarán las secciones que permitan identificar al entrevistado.

El demandado puede tener el acompañamiento de un asesor legal. Tiene la obligación de colaborar y participar en las entrevistas que se le soliciten; de no hacerlo, se asumirá que hay un reconocimiento de su culpabilidad.

La segunda etapa corresponderá a la revisión de otras fuentes (revisión bibliográfica, consulta a otros comités institucionales, etc.) con el fin de definir si se trata de una mala conducta científica.

Finalizadas las dos etapas, el Comité de indagación emitirá un informe final en borrador que será enviado a los implicados en el caso en un plazo de cinco días hábiles posteriores al término de la indagación (finalizada la segunda etapa). Los implicados tendrán cuatro días hábiles para alcanzar comentarios al informe, los cuales serán adjuntados. Comunicaciones posteriores no serán aceptadas. Luego de esto, el Comité de indagación contará con cinco días hábiles para redactar el informe final y enviarlo al CIC-CIENTÍFICA.

Con el informe del caso, el CIC-CIENTÍFICA determinará si hay sanción o no. Si la hubiera, indicará los términos de esta; que pueden ir desde la amonestación verbal hasta la suspensión del cargo o la calificación desaprobatoria (administrativos o investigadores, y estudiantes o egresados, respectivamente). Ver nuestras normas.

El proceso finalizará con la comunicación de la sanción a la DGIDI, que, en conjunto del área legal, pueden iniciar otro tipo de acciones legales si lo amerita. La DGIDI enviará un informe definitivo a los implicados.

    5. ¿Temas académicos pueden verse por el CIC-CIENTÍFICA?

 No. Todo caso que pudiese ocurrir dentro del ámbito académico (educación en pregrado o posgrado), como plagio en un examen, plagio de informes académicos dentro de los cursos, falsificación de documentos, etc., deberán ser vistos por los mecanismos establecidos en los reglamentos de pregrado y posgrado

 

Comunícate con nosotros

Si se tiene alguna denuncia o necesidad de comunicación por favor ingresarla a través del siguiente formulario o al correo integridadcientifica@cientifica.edu.pe.